Estatutos

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1º Denominación. 

Con la denominación de FEDERACIÓN de APYMAS DE COLEGIOS BRITISH-TIL-A e Institutos de Educación Secundaria de NAVARRA se constituye en Pamplona una Federación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones de desarrollo, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro y sometiendo su actuación a criterios democráticos con el alcance de la citada Ley Orgánica y disposiciones de desarrollo. 

Artículo 2° Fines. 

Serán fines de la Federación:

  1. Defender, potenciar y mejorar la enseñanza bilingüe castellano-inglés.
  2. Informar, orientar y asistir a las familias en todas aquellas cuestiones que afecten a la educación de sus hijos.
  3. Promover relaciones de colaboración con los profesores y las direcciones de los Centros Educativos.
  4. Colaborar en la labor educativa de los Centros Docentes.
  5. Fomentar las relaciones de cooperación entre las APYMAS federadas.
  6. Canalizar las inquietudes de los padres y madres, a través de las APYMAS, y hacerlas llegar a los organismos competentes.
  7. Asumir la representación y agrupar a todas las APYMAS legalmente constituidas, que voluntariamente soliciten su integración en la Federación, adoptando resoluciones, que por su importancia afecten a los intereses de las mismas colectivamente. 

Artículo 3º Actividades. 

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. Fomentar actividades que contribuyan al aprendizaje y mejora de las competencias lingüísticas en inglés dentro del horario escolar y también del extraescolar, coordinando dichas actividades con el resto de las APYMAS que formen parte de la federación.
  2. Establecer relaciones de colaboración con colegios, institutos, profesores, directores de centros, monitores y padres de alumnos de otros países. 
  3. Establecer relaciones con el British Council, Ministerio de Educación y Ciencia, Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, Universidades, Colegios de habla inglesa, Colegios Profesionales, Embajadas, y cualquier otro organismo oficial, para defender los intereses de los alumnos representados. 

Artículo 4º Domicilio y ámbito territorial. 

El domicilio social se fija en Pamplona, en Avda. Villava, 4 Bis, 3º A, C.P. 31015 sin perjuicio de ser trasladado a cualquier lugar dentro de su ámbito territorial, traslado que será notificado al Registro de Asociaciones. 

El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la Comunidad Foral de Navarra. 

Artículo 5º Duración. 

La Federación se crea con duración indefinida, salvo su disolución conforme a los presentes estatutos y a las leyes de aplicación. 

CAPÍTULO II. LOS SOCIOS 

Artículo 6° Socios. 

  1. Podrán formar parte de la Federación todas las Asociaciones de Padres y Madres de colegios e Institutos de Educación Secundaria de Navarra, que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones, que compartan los fines de la Federación y que libre y voluntariamente tengan interés en unirse a la misma. 
  2. Los socios que pretendan ingresar en la Federación deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva y ésta resolverá en la primera reunión que celebre. 

Artículo 7º Derechos y Deberes de los Socios.

1. Son derechos de los socios

  1. Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
  2. Elegir, y ser elegido/a como miembro de la Junta Directiva.
  3. Recibir información sobre las actividades y los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
  4. Acceder a los Libros de Actas y a todos los demás documentos de la Federación.
  5. Participar en todas las actividades que promueva la Federación.
  6. Recurrir los acuerdos de la Junta Directiva ante la Asamblea General, y los de ésta ante los órganos judiciales que legalmente correspondan. 

2. Son deberes de los socios:

  1. Hacerse representar, designando un titular y un suplente, ambos socios/as vigentes de su Apyma, en los órganos de la Asociación. En caso de imposibilidad de comparecencia de estos, podrá representarle el/la Presidentela de la APYMA, u otro/a miembro de su Junta Directiva en quien el/la Presidente/a haya delegado, o aún en caso de indisponibilidad de estos/as, en otro/a socio/a vigente de su APYMA que haya sido designado puntualmente mediante acuerdo de su Junta Directiva.
  2. Contribuir económicamente con el pago de las cuotas establecidas.
  3. Cooperar en la consecución de los fines de la Federación y en la realización de las actividades y servicios que ésta organice.
  4. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos que adopten los órganos de la Federación.
  5. Respetar a los órganos y los demás miembros de la Federación.
  6. Las sanciones por incumplimiento serán impuestas por el órgano de representación, previa audiencia del interesado. 

Artículo 8º Pérdida de la cualidad de socio. 

  1. Se perderá la cualidad de socio por:
    1. Renuncia voluntaria del interesado/a, dirigida al/a la Presidente/a de la Federación.
    2. Por acuerdo del Órgano de Representación basado en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos o de las normas de aplicación.
    3. Por disolución de las personas jurídicas. 
  2. El acuerdo del Órgano de Representación podrá ser recurrido por el interesado/a ante la primera Asamblea General que se celebre. Para la validez de la decisión del Órgano de Representación será imprescindible la previa audiencia al interesado/a. En cualquier caso, la decisión habrá de ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre. 

CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA FEDERACIÓN 

Artículo 9° Órganos de la Federación. 

El gobierno y la administración de la Federación estarán a cargo de los siguientes órganos: 

  1. La Asamblea General de socios, como órgano supremo. 
  2. La Junta Directiva, como órgano de dirección permanente. 

Artículo 10° Asamblea General. 

  1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Federación, y estará integrada por todos los socios. 
  2. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
    1. La ordinaria se celebrará al menos una vez al año. No podrán transcurrir más de 4 meses entre el cierre del ejercicio y la celebración de una asamblea ordinaria conteniendo en su orden del día examinar y aprobar los presupuestos y las cuentas.
    2. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del/de la Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados y adjuntando el orden del día a tratar. 

Artículo 11° Convocatorias y quórum. 

  1. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, según sea convocada por el/la Presidente/a o por al menos la décima parte de los asociados, habrán de mediar al menos respectivamente quince días y treinta días. 
  2. Las convocatorias se transmitirán por medios de comunicación inmediata, ordinariamente el correo electrónico, para lo cual cada socio deberá indicar su dirección y comunicar modificaciones de esta en tiempo útil. Igualmente y previo consentimiento, se podrán utilizar otros medios electrónicos inmediatos en sustitución del correo electrónico 
  3. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados, y en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. 
  4. Puntualmente para cada reunión, se admite la representación mediante delegación de voto en el/la representante de otra APYMA socia, según términos a aprobar por la Junta Directiva, y con la condición que cada representante sólo ostente un máximo de dos representaciones (además de la propia) mediante delegación de voto. 

Artículo 12º Celebración de reuniones y adopción de acuerdos. 

  1. Al comienzo de cada reunión se procederá a la lectura del acta anterior para proceder a su aprobación o reprobación. 
  2. Las reuniones se dirigirán por el/la Presidente/a o en su ausencia, por el/la Vicepresidente/a y el/la Secretario/a. En caso de ausencia, se elegirá únicamente para cada reunión un/a Presidente/a y un/a Secretario/a
  3. Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día, y no podrá adoptarse acuerdos sobre asuntos que no consten en el mismo, salvo por unanimidad de todos los socios que integran la Asamblea General. 
  4. Los acuerdos, a excepción de los descritos en los siguientes dos puntos de este artículo, se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. 
  5. En concreto, en la elección por vencimiento o cese de la totalidad de la Junta Directiva o en la elección de al menos la mitad de su composición vigente por cese, se requerirá la presencia o representación de al menos la mitad de los/as asociados/as fundadores o de número. No obstante, de no concurrir dicho quórum en esa reunión, se pospondrá una única vez el punto orden del día de dicha elección a una nueva Asamblea General, mediante nueva convocatoria incluyendo dicho punto, y no se celebrará antes de los siguientes treinta días. Entonces, será suficiente la elección por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Tanto la segunda reunión convocada como eventuales reuniones subsecuentes por motivo de elección ordinaria de la Junta Directiva admitirán segunda convocatoria mediando treinta minutos de intervalo.
  6. Además, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a:
    1. disolución de la Federación;
    2. modificación de los Estatutos;
    3. disposición o enajenación de bienes;
    4. remuneración de los miembros del órgano de representación, que deberá constar en las Cuentas Anuales de la Asociación. 

Artículo 13º Facultades de la Asamblea General. 

  1. Son facultades de la Asamblea General las siguientes.
    1. La aprobación del programa fundamental de actividades.
    2. La aprobación de los presupuestos de cada ejercicio, estado de cuentas y memoria del curso.
    3. La decisión sobre la aplicación concreta de los fondos.
    4. La fijación y la modificación de cuotas o derramas a aportar por los socios. 
    5. La elección de los miembros del Órgano de Representación.
    6. La integración en otros organismos, Asociaciones o Federaciones de análogos fines.
    7. La exclusión de socios a propuesta del Órgano de Representación.
    8. La admisión de socios a propuesta del Órgano de Representación.
    9. Acordar y aprobar la remuneración de los miembros del Órgano de Representación, que deberá figurar en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.
    10. Cualesquiera otras facultades que, resultando de los presentes Estatutos, no estén expresamente atribuidas a otros órganos, y se incluyan en el Orden del día de la reunión. 
  2. No obstante, tanto la modificación de los Estatutos, salvo el cambio de domicilio, como la disolución de la Asociación, la disposición o enajenación de bienes o la remuneración de los miembros del órgano de representación, deberán acordarse en Asamblea General específicamente convocada con tal objeto. 

Artículo 14° Órgano de Representación. 

  1. La Federación la regirá, administrará y representará el Órgano de Representación denominado Junta Directiva, formado por: 
    • un/a Presidente/a,
    • un/a Vicepresidente/a,
    • un/a Secretario/a,
    • un/a Tesorero/a,
    • y entre 1 y 5 vocales. 
  2. Éstos serán mayores de edad, estarán en pleno uso de sus derechos civiles y no estarán incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. 
  3. Los candidatos deberán ser socios vigentes de las APYMAS, sean o no sus representantes o sustitutos designados. En caso de no ser representante o sustituto, el/la candidato/a deberá ser propuesto por acuerdo expreso de su APYMA. 
  4. Todos los cargos que componen el órgano de representación serán gratuitos. 

Artículo 15º Reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros. 

  1. Los cargos del órgano de representación tendrá una duración de 2 años. Las personas que hayan desempeñado cargos en la Junta Directiva pueden ser reelegidos para los mismos o para otros cargos dentro de la misma Junta Directiva. Se elegirán mediante sufragio libre, igual y secreto de los socios. 
  2. Además de por la expiración de dicho mandato, el cese tendrá lugar por las siguientes causas: 
    1. Por fallecimiento o dimisión.
    2. Por pérdida de la condición de socio de su APYMA en la Federación, o por la pérdida de la condición de socio en su APYMA.
    3. Por incompatibilidad sobrevenida.
    4. Por incapacitación judicial.
    5. Por inasistencia a las reuniones de forma reiterada o sin causa justificada.
    6. Incumplimiento de las funciones inherentes al cargo que se desempeña.
    7. Cualquier causa debidamente motivada. Las causas de cese en el cargo contempladas en las letras e), f), y g) deberán acordarse por la Asamblea General. 
  3. Las vacantes que se produzcan en el Órgano de Representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, a condición que la mayoría de la Junta Directiva vigente haya sido elegida conjuntamente en la misma convocatoria de Asamblea General, y además la vacante lo sea de los cargos de Secretario/a o Vicepresidente/a, la Junta Directiva podrá elegir, por mayoría absoluta de sus miembros, a un socio para que ocupe el puesto vacante con carácter provisional, hasta la reunión de la próxima Asamblea General. 
  4. En caso de ausencia o enfermedad, el/la Presidente/a será sustituido/a por el/la Vicepresidente/a si lo hubiera, y sino, por el miembro de la Junta de mayor edad, y el/la Secretario/a por el miembro de menor edad. 
  5. En los mismos supuestos, los miembros que tuvieran asignadas funciones específicas en la Junta Directiva serán sustituidos por otro miembro de la Junta mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros en vigor. 

Artículo 16° Reuniones, constitución y acuerdos de la Junta Directiva. 

  1. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al trimestre de calendario, y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el/la Presidente/a, a iniciativa propia o de al menos la tercera parte de sus miembros vigentes, según los casos indicados a continuación y respectivos plazos de antelación: 
    1. la primera reunión de cada trimestre será convocada por el/la Presidente/a con una antelación mínima de siete días a su celebración, o bien por al menos la tercera parte de sus miembros con una antelación mínima de cinco días.
    2. Tratándose de subsiguientes reuniones en cada trimestre, la antelación se reduce a 48 horas se convocadas por el/la Presidente/a y a cinco días convocada por al menos la tercera parte de sus miembros; 
  2. Las convocatorias se transmitirán por medios de comunicación inmediata, ordinariamente al correo electrónico, para lo cual cada socio deberá indicar su dirección y comunicar modificaciones de esta en tiempo útil. Igualmente y previo consentimiento, se podrán utilizar otros medios electrónicos inmediatos en sustitución del correo electrónico. 
  3. El/la convocante de Junta Directiva comunicará en el mismo instante, a efectos informativos, a todos/as los/as socios/as o a los/as que expresamente lo hayan solicitado con carácter regular, el orden del día de cada reunión por medios electrónicos inmediatos, a la que puedan asistir sin derecho a voto. Se pretende así facilitar a los socios el acompañamiento de la acción de la Junta Directiva. 
  4. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros de la Junta Directiva vigente, lo acuerden por unanimidad. 
  5. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan más de la mitad de sus miembros en vigor, incluidos en esa proporción el/la Presidente/a y Secretario/a, o en su caso, de las personas que les sustituyan. 
  6. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen salvo que, por causas justificadas, puedan excusar su asistencia. Únicamente en caso de no remuneración de los cargos, se acepta expresamente como causas justificadas las siguientes, además de otras previstas legalmente:
    1. que dicha asistencia conllevase a un nítido perjuicio laboral;
    2. o que dicha asistencia fuese incompatible con obligaciones contrastables de carácter familiar y además no pudiese ser sustituido/a en ellas por otro/a miembro de la unidad familiar por conllevar a estela a un nítido perjuicio laboral. 
  7. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad. 
  8. Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas, que habrá de firmarse por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a. Al iniciarse cada reunión se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique según proceda. A efectos informativos, se trasladarán los acuerdos a todos/as los/as socios o a los/as que expresamente lo hayan solicitado con carácter regular, por medios electrónicos inmediatos. Se pretende contribuir al acompañamiento y control de la acción de la Junta por parte de los/as socios. 

Artículo 17º Funciones del Órgano de Representación. 

Son funciones del órgano de representación las siguientes:

  1. Ostentar y ejercitar la representación de la Federación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices y Gobierno generales que esta Asamblea General establezca.
  2. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
  3. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados. 
  4. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas y aportaciones económicas, adjuntando memoria económica justificativa, que los miembros de la Federación tengan que satisfacer.
  5. Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea convocada a tal efecto.
  6. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  7. Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
  8. Efectuar el inventario de los bienes de la Federación.
  9. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
  10. Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
  11. Atender las propuestas, quejas y solicitudes efectuadas por los socios.
  12. Nombrar apoderados en caso de que se estime conveniente.
  13. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos Estatutos a la Asamblea General. 

Artículo 18° Competencias del Presidente/a: 

El/la Presidente/a tiene atribuidas las siguientes competencias:

  1. Ostentar la representación legal, judicial o extrajudicial de la Asociación.
  2. Convocar, fijar el orden del día y presidir las reuniones de la Asamblea General y del Órgano de Representación
  3. Autorizar con su firma, conjuntamente con el Tesorero, las disposiciones de fondos de la Federación.
  4. Dar el visto bueno a las actas y certificaciones extendidas por el/la Secretario/a.
  5. Resolver los asuntos de urgencia, dando en todo caso cuenta a la Junta Directiva, en la primera reunión, de sus decisiones. 

Artículo 19º Funciones del/a Vicepresidente/a. 

Son funciones del/a Vicepresidente/a:

  1. Ayudar al/a la Presidente/a
  2. Sustituir al/a la Presidente/a en caso de ausencia, enfermedad, imposibilidad, incompatibilidad o delegación de éste/a.

Artículo 20º Funciones del Secretario/a. 

Corresponde al Secretario/a:

  1. Levantar Acta de las reuniones y asambleas.
  2. Actuar como tal, en las Asambleas Generales y en las reuniones del Órgano de Representación.
  3. Asistir al Presidente/a.
  4. Ocuparse de la correspondencia y comunicación con los socios, así como con otras entidades.
  5. La custodia y llevanza de los Libros Oficiales y del resto de la documentación de la Asociación.
  6. Extender certificados de los acuerdos adoptados por los órganos de la Federación, con el visto bueno della Presidente/a. 

Artículo 21º Funciones del Tesorero/a. 

Son funciones del Tesorero:

  1. Custodiar los fondos de la Federación y llevar el libro de cuentas.
  2. Autorizar, junto con el/la Presidente/a, las disposiciones de fondos.
  3. Preparar los balances, presupuestos y liquidación de cuentas para su propuesta a la Junta Directiva y su posterior aprobación por la Asamblea General.
  4. Firmar toda clase de documentos de pago mancomunadamente con el/la Presidente/a o con cualquier otro miembro de la Junta Directiva que tenga firma autorizada.
  5. Realizar y mantener actualizado el Inventario de Bienes de la Asociación. 

Artículo 22° Competencia de los vocales. 

Son funciones del/de los Vocal/es:

  1. En la medida en la que le/les sea encomendado por el/la Presidente/a o la Junta Directiva, asistir a los restantes miembros de la Junta Directiva en la realización de sus funciones o llevar a cabo otras tareas útiles a los fines de la Asociación que no sean competencia expresa de los restantes miembros de la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO 

Artículo 23° Régimen económico. 

La Federación se constituye sin un patrimonio fundacional. 

Artículo 24° Recurso económicos previstos. 

Para el logro de sus fines la Federación cuenta con los siguientes medios económicos:

  1. Cuotas y aportaciones económicas de los socios.
  2. Subvenciones y donativos que reciba.
  3. Donaciones, herencias y legados.
  4. Rentas devengadas por su patrimonio.
  5. Rendimiento de sus actividades económicas.
  6. Cualquier otro ingreso lícito. 

Artículo 25° Ejercicio Económico. 

La fecha de cierre del ejercicio económico será treinta y uno de diciembre. 

CAPÍTULO V. LIBROS Y DOCUMENTACIÓN 

Artículo 26° Documentación Obligatoria. 

  1. La Asociación tendrá las siguientes obligaciones documentales:
    1. Dispondrá de una relación actualizada de sus asociados.
    2. Llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le sean aplicables, que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.
    3. Efectuará un inventario de sus bienes.
    4. Recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. 
  2. Las actas de las reuniones de los órganos de la Asociación reflejarán el extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. 

Artículo 27° Acceso a la documentación. 

Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el artículo anterior, a través de la Junta Directiva, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN 

Artículo 28º Disolución. 

La Federación se disolverá en los siguientes supuestos:

  1. Por la voluntad de los socios expresada en Asamblea General.
  2. Por las causas contempladas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme. 
  4. Por las causas que se prevean en los Estatutos. 
  5. Por imposibilidad de cumplimiento de los fines sociales.

Artículo 29º Liquidación. 

  1. La disolución de la Asociación abrirá un periodo de liquidación durante el cual la Junta Directiva se convertirá en Comisión Liquidadora, salvo que la Asamblea General confiera esta función a una Comisión Liquidadora especialmente designada a tal efecto. 
  2. En todo caso la Comisión Liquidadora tendrá las competencias establecidas en el artículo 18, párrafos 3 y 4, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. 
  3. Una vez extinguidas las deudas, y si existiese remanente, éste se destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto a actividades culturales dedicadas a los niños. 

DISPOSICIÓN ADICIONAL 

Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Federación y demás disposiciones de desarrollo. 

DILIGENCIA

“D. Marcos Perera Ortiz, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas por la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 22 de junio de 2016″ 

En Pamplona, a 18 de julio de 2016

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